TITULOS: ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA, COCINA Y RESTAURACIÓN.
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
OBJETIVO
CARACTERÍSTICAS
Las enseñanzas de Formación Profesional Básica forman parte de la Formación Profesional del sistema educativo.
Responden a un perfil profesional que al igual que las enseñanzas de Formación Profesional se ordenarán en ciclos formativos de 2000 horas de duración repartidos en dos cursos académicos. Los alumnos podrán permanecer cursando estas enseñanzas durante un máximo de cuatro años.
Cada ciclo formativo está organizado en módulos profesionales de duración variable, que a su vez están constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas cuyo objeto es la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales y de las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida. Los módulos se organizan de la siguiente manera:
Con la creación de esta enseñanza desaparecen los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se venían impartiendo hasta este curso 2013/2014. En el curso 2014/2015 dejará de ofertarse el Primer Nivel de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.
DESTINATARIOS
Podrán acceder a estas enseñanzas los alumnos y las alumnas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
TITULACIÓN
Al finalizar los estudios se obtendrá el título Profesional Básico correspondiente, con valor académico y profesional y con validez en todo el territorio nacional
El Título Profesional Básico permite el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio.
Podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria mediante la superación de la prueba de evaluación final por cualquiera de las dos opciones.
En el ámbito laboral tendrá los mismos efectos que el título de Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a empleos públicos y privados.
Junto a la solicitud de admisión se presentará, salvo en los supuestos en que se autorice expresamente en la solicitud al órgano gestor a realizar de oficio dicha comprobación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 23 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o NIE
b) La documentación establecida en el apartado 3 de este artículo.
c) Certificado de los estudios cursados.
d) El consejo orientador del equipo docente.
e) La documentación para la acreditación de los criterios alegados a efectos de la admisión, que se establece en el artículo 11.2, salvo en el supuesto del artículo 11.3 respecto de la certificación académica, que se hará de oficio.
f) En el caso de discapacidad del alumno, certificación emitida por el organismo competente.
Admisión excepcional para mayores de 17 años
1. De acuerdo con el artículo 25.4 del Decreto 22/2014, de 12 de junio, una vez finalizado el período extraordinario de matrícula, si existen grupos con un número inferior de alumnos a la ratio permitida de acuerdo con el artículo 19, la dirección provincial de educación podrá abrir un plazo de presentación de solicitudes, que se determinará anualmente, para las personas mayores de 17 años que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18.1 del Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Los interesados deberán presentar el formulario de solicitud de admisión, a que se refiere el artículo 9.2, ante la dirección provincial de educación de la provincia en la que se encuentra ubicado el centro solicitado.
3. Junto a la solicitud de admisión se presentará, salvo en los supuestos en que se autorice a la Administración educativa para su verificación electrónica, la siguiente documentación:
a) Fotocopia de DNI o NIE.
b) Declaración responsable de no estar en posesión de un título de formación profesional o de cualquier título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de escolarización, propondrá al director provincial de educación la adjudicación de las plazas vacantes de acuerdo con las siguientes consideraciones:
a) En aquellos ciclos donde hubiera plazas disponibles para atender todas las solicitudes, serán admitidos todos los alumnos, que cumplan los requisitos, establecidos en el artículo 25.5 del Decreto 22/2014, de 12 de junio.
b) Cuando el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, la adjudicación de plaza escolar se realizará de forma ordenada en cada ciclo de Formación Profesional Básica de cada centro por aplicación del criterio de edad, siendo preferentes los de menor edad. En caso de empate, la adjudicación de plaza se resolverá mediante el orden alfabético de los apellidos del alumnado afecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3.
ORDEN EDU/509/2014, de 18 de junio, por la que se establece el currículo correspondiente al título profesional básico en Electricidad y Electrónica, en la Comunidad de Castilla y León.
FAMILIA PROFESIONAL: Electricidad y Electrónica.
DENOMINACIÓN: Electricidad y Electrónica.
NIVEL: Formación Profesional Básica.
DURACIÓN: 2.000 horas.
REFERENTE EUROPEO: CINE-3.5.3 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).
CÓDIGO: ELE01B
BOCYL-D-23062014-25.pdf - 6994 KB BOCYL-D-23062014-25.doc - 291 KB
ORDEN EDU/516/2014, de 18 de junio, por la que se establece el currículo correspondiente al título profesional básico en Cocina y Restauración en la Comunidad de Castilla y León.
FAMILIA PROFESIONAL: Hostelería y Turismo.
DENOMINACIÓN: Cocina y Restauración.
NIVEL: Formación Profesional Básica.
DURACIÓN: 2.000 horas.
REFERENTE EUROPEO: CINE-3.5.3 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).
CÓDIGO: HOT01B.
BOCYL-D-23062014-32.pdf - 7419 KB BOCYL-D-23062014-32.doc - 303 KB